Nuestros Servicios
Diseñamos una estrategia personalizada para cada cliente que asegure la solución más eficaz y ágil.
Garantizamos un acompañamiento integral hasta obtener una resolución favorable a cada caso, manteniendo en todo momento la transparencia y ética profesional.
Acompañamos a nuestros clientes en sus trámites a nivel nacional, en todo el territorio español y, ante los Consulados de España en el extranjero.
Extranjería
¿Quieres residir y trabajar en España de manera legal? ¿Necesitas renovar tu documentación?
Nacionalidad
¿Quieres solicitar la nacionalidad española ¿Hace tiempo que la pediste y no has tenido respuesta aún?
Otros Trámites
¿Necesitas orientación sobre algún otro trámite de extranjería? Cuéntanos tu caso y te ayudaremos.
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Preguntas Frecuentes
Si eres un “nómada digital” y quieres teletrabajar en España, sólo tienes que acreditar
algunos requisitos básicos como la relación laboral o profesional mínima de 3 meses
con la empresa extranjera, que la empresa extranjera tiene una actividad real y
continuada de al menos 1 año y, una carta de la empresa que te autorice a teletrabajar
desde España describiendo el perfil del puesto, sueldo y términos de la actividad
profesional a realizar.
Si perteneces a algunos de los profesionales contemplados en el catálogo de
ocupaciones de puestos de difícil cobertura, puedes solicitar una autorización de
residencia y trabajo en España desde tu país que tendrá la duración de 1 año. La
renovación posterior será de 4 años. Sólo necesitas una oferta de trabajo por parte de la empresa española y una serie de documentación relativa a tus antecedentes penales y formación profesional.
Si tienes planeado realizar una actividad formativa, unos estudios superiores o de
educación secundaria postobligatoria, puedes solicitar una visa o estancia por estudios con la posibilidad de trabajar hasta un máximo de 30 horas. En la presentación del trámite tendrás que presentar la matrícula, los medios económicos suficientes y un seguro médico que garantice tu cobertura sanitaria en nuestro país.
Si tienes una pareja de hecho, un matrimonio o hijos en común con un ciudadano o
ciudadana de un país de la Unión Europea, podrás solicitar una autorización de
residencia como familiar para lo que necesitarás acreditar el vínculo y la dependencia al ciudadano europeo. Además, en caso de que el ciudadano europeo no se encuentre trabajando en España, tendrás que presentar un seguro médico, pero no será necesario acreditar la existencia de antecedentes penales en país de origen.
Si consigues una oferta de trabajo en una empresa española para un puesto como
director/a o gerente con personal a cargo o bien para un puesto que requiera formación especializada, puedes acceder a una autorización de residencia como profesional altamente cualificado con una duración inicial de 3 años y renovable por 2 años más.
Es requisito esencial que el salario bruto que percibirás sea igual o superior a 40.077 €. Para saber si el puesto que te han ofertado estaría dentro de los perfiles como personal altamente cualificado y te daría acceso a esta autorización de residencia revisa los grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO2011)
Si tu propósito es residir en España sin realizar una actividad laboral o profesional
puedes solicitar una autorización de residencia no lucrativa. Para solicitarla solo
necesitas acreditar que dispones de recursos económicos suficientes para tu
sostenimiento (28.800 € en 2024 para una sola persona), una póliza de salud y un
certificado que acredite que no padeces ninguna enfermedad que pueda tener
repercusiones de salud pública graves.
Si eres europeo y planeas residir en España más de tres meses y quieres trabajar en
nuestro país, debes saber que estás obligado a solicitar el certificado de registro de
ciudadano de la UE (conocido como CUE o NIE verde) en el plazo de tres meses desde tu entrada al país. Este trámite se realiza ante la Comisaría de Policía Nacional de la localidad en la que estés empadronado. Para ello debes acreditar, entre otros requisitos, que dispone de recursos económicos suficientes y, en caso de no realizar una actividad laboral o profesional en España, deberás contratar un seguro de salud que garantice tu cobertura en España.
Existen diferentes vías para solicitar la nacionalidad española, pero la más común es la nacionalidad por residencia legal y continuada en territorio español. Para la mayoría de las personas extranjeras el plazo de residencia exigido es de diez años pero, existen varios casos en los que el período de residencia exigido se reduce a:
Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea,
Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año para:
– El que haya nacido en territorio español.
– El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o
española y no esté separado legalmente o de hecho.
– El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española
por opción.
– El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de
representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución
españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación
en el momento de la solicitud.
– El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del
cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.
– El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que
originariamente hubieran sido españoles.

